EXP.
Nº 00016-2021-PI/TC
PODER
EJECUTIVO
AUTO
– INTERVENCIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2022
VISTO
El escrito de fecha 28 de octubre de
2022, presentado por la Asociación Federación Nacional de Fonavistas
y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), a través del cual solicita intervenir en
el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de litisconsorte coadyuvante;
y,
ATENDIENDO A QUE
1.
A
través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad
es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando
cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de
partes (litisconsorte) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus
curiae).
2. En correspondencia con ello, y
dado el carácter numerus clausus de
la legitimación que rige al proceso de inconstitucionalidad, solo pueden
invocar la condición de litisconsorte, los órganos y sujetos reconocidos en el
artículo 203 de la Constitución (fundamento 5 del Auto 00020-2005-PI/TC) y en
los artículos 98 y 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dependiendo
del carácter activo o pasivo del litisconsorte que solicita su incorporación.
3.
En
el presente caso, se advierte que no es posible incorporar al proceso a la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) como litisconsorte, pues esta no cuenta con
legitimación para interponer una demanda de inconstitucionalidad, a tenor de lo
establecido en el artículo 203 de la Constitución, ni es un órgano emisor de
normas con rango de ley al cual deba emplazarse con la demanda, de conformidad
con el artículo 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4.
Estando a
lo expuesto, corresponde declarar improcedente la pretensión de incorporar a la
Asociación Federación Nacional
de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) como litisconsorte coadyuvante en
el presente proceso de inconstitucionalidad.
5.
Sin
perjuicio de ello, cabe recordar que es posible incorporar a un sujeto procesal
como tercero en el proceso de inconstitucionalidad siempre que este acredite
que: (i) cuenta con personería jurídica, (ii) su
objeto social o ámbito de actividades tiene relación directa con la pretensión
contenida en la demanda, y (iii) posee un alto grado
de representatividad social (fundamento 6 del auto emitido con el Expediente
00013-2012-PI/TC, del 20 de marzo de 2013).
6.
Al
respecto, se aprecia que la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y
Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos
subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia. Asimismo, dicha asociación
reúne los requisitos señalados supra.
En virtud de ello, este Tribunal considera que la referida entidad debe ser
incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
7.
Corresponde advertir, en último término, que los sujetos
procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en
consecuencia, no
pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia
00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2
del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos
interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la
vista de la causa.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero
Costa,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
intervención de la Asociación Federación
Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú
(FENAF-PERÚ),
en calidad de litisconsorte
coadyuvante.
2. ADMITIR la intervención de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) y, por consiguiente, incorporarlo en
el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH