EXP. 00016-2021-PI/TC                                                                        

PODER EJECUTIVO

AUTO – INTERVENCIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de noviembre de 2022

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 28 de octubre de 2022, presentado por la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de litisconsorte coadyuvante; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.      En correspondencia con ello, y dado el carácter numerus clausus de la legitimación que rige al proceso de inconstitucionalidad, solo pueden invocar la condición de litisconsorte, los órganos y sujetos reconocidos en el artículo 203 de la Constitución (fundamento 5 del Auto 00020-2005-PI/TC) y en los artículos 98 y 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dependiendo del carácter activo o pasivo del litisconsorte que solicita su incorporación.

 

3.      En el presente caso, se advierte que no es posible incorporar al proceso a la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) como litisconsorte, pues esta no cuenta con legitimación para interponer una demanda de inconstitucionalidad, a tenor de lo establecido en el artículo 203 de la Constitución, ni es un órgano emisor de normas con rango de ley al cual deba emplazarse con la demanda, de conformidad con el artículo 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

4.      Estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la pretensión de incorporar a la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) como litisconsorte coadyuvante en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

5.      Sin perjuicio de ello, cabe recordar que es posible incorporar a un sujeto procesal como tercero en el proceso de inconstitucionalidad siempre que este acredite que: (i) cuenta con personería jurídica, (ii) su objeto social o ámbito de actividades tiene relación directa con la pretensión contenida en la demanda, y (iii) posee un alto grado de representatividad social (fundamento 6 del auto emitido con el Expediente 00013-2012-PI/TC, del 20 de marzo de 2013).

 

6.      Al respecto, se aprecia que la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia. Asimismo, dicha asociación reúne los requisitos señalados supra. En virtud de ello, este Tribunal considera que la referida entidad debe ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

7.      Corresponde advertir, en último término, que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), en calidad de litisconsorte coadyuvante.

 

2. ADMITIR la intervención de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ) y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH